La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos contra el decreto que limita a 10 personas el aforo de celebraciones religiosas en cuatro municipios confinados.
La organización de juristas denunciaba que “el Gobierno autonómico se está extralimitado legislando sobre cuestiones sobre las que no tiene competencias como la libertad religiosa”.
La presidente de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, recordaba que “una Comunidad Autónoma no tiene competencias para restringir derechos fundamentales”. Insiste además en que “carece de sentido que 20 niños puedan estar en un aula y no puedan hacerlo 10 personas en iglesias y catedrales con capacidad para cientos de personas”.
Castellanos señaló que “en los templos también se están llevando a cabo estrictas medidas sanitarias”.
La presidente de Abogados Cristianos recalcó que “la libertad religiosa es un derecho fundamental amparado en el art. 16 de la Constitución y en todos los convenios de derechos humanos. Si permitimos este atropello en una Comunidad Autónoma, termina implantado en todo el país”. Y puso como ejemplo el caso de Canarias, “donde el gobierno había limitado cualquier evento a 10 personas y luego ha aclarado que no afecta a las celebraciones religiosas donde la limitación se mantiene en el 75% del aforo del templo”.