La justicia ha avalado las cláusulas de los contratos de las viviendas de alquiler con opción a compra promovidas por la Sociedad de Vivienda y Suelo (SVS), en la sentencia de una demanda por impago a una inquilina que fue interpuesta por dicha Sociedad en diciembre de 2018.
Así lo ha asegurado el gerente de la SVS, José Antonio Gómez, quien ha explicado que el fallo judicial acredita que se incluya en el contrato el requerimiento del pago de una garantía adicional de dos mensualidades y también del IBI y los gastos de comunidad.
Por ello, ha calificado de “extremadamente grave” que el portavoz socialista y de UxS “tengan la osadía de cuestionar una sentencia judicial” cuando el juez deja claro que, según el régimen legal actual “la repercusión al arrendatario de tales gastos y tributos es conforme a la Ley”.
Para el gerente de la SVS es “inconcebible” la postura del PSOE y UxS ante un fallo judicial contundente, que no deja lugar a dudas sobre la legalidad de las cláusulas de los contratos, y más, teniendo en cuenta de que los precios por metro cuadrado de los alquileres con opción a compra de esta promoción fueron aprobadas en Consejo de Administración de la Sociedad el 1 de octubre de 2014 por unanimidad, es decir, incluidos los representantes de los grupos de la oposición.
Además, el magistrado quita la razón a la inquilina, que en su defensa tachó las cláusulas de abusivas, afirmando que la fianza «no puede considerarse desproporcionada, ya que garantiza el pago en caso de incumplimiento, que a la vista está que ya se ha producido».
De esta forma, lo único que reprocha el juez a la SVS es que no se detallaran en el contrato las cantidades que se tenían que abonar como IBI y gastos de comunidad, “porque en el momento de formalizarse dicho contrato de alquiler con opción a compra la comunidad aun no estaba constituida y por tanto dichas cantidades se desconocían”, ha explicado Gómez.
Esta demanda fue promovida por SVS contra una inquilina en diciembre de 2018 por impago, donde se la reclamaban las deudas hasta esa fecha. En octubre de 2017 ya hubo otra demanda de SVS hacia la misma inquilina por la que fue condenada al pago de las deudas, que ascendían a 3.222 €.
Posteriormente, en enero de 2018, se firmó con ella un acuerdo para facilitar el pago e ir poniéndose al día de la deuda, pero la cantidad impagada siguió aumentando a lo largo de 2018, por lo que en diciembre de 2018 se le reclamó nuevamente, lo que derivó que en marzo de 2019 esta sentencia le condenase al pago de 4.168,51 € que eran las rentas acumuladas desde diciembre de 2018.
La sentencia da la razón a la SVS y condena a la inquilina a pagar el alquiler adeudado y también las costas judiciales, si bien le eximen del IBI y los gastos de comunidad al no haber quedado fijadas las cantidades en el contrato “puesto que cuando se firmó no se había constituido aún la Comunidad de Propietarios ni el Ayuntamiento había publicado los precios del impuesto –que se actualizan cada año-“, ha remachado Gómez.
El gerente de la SVS ha recalcado también que, cuando una persona accede a un contrato de este tipo, el precio no incluye únicamente la vivienda, sino también el garaje y el trastero. En este caso en concreto el coste de alquiler de la vivienda con opción a compra, de 111 metros cuadrados construidos, además del garaje y el trastero, es de 427,97€ al mes, “lo que representa 3,8 euros por m2 al mes, que es menos de la mitad del alquiler medio en Santander”, ha matizado.
Asimismo, Gómez ha precisado que este tipo de viviendas con opción a compra “no son de alquiler social”. Como es sabido, el Ayuntamiento dispone de viviendas de alquiler social en otros inmuebles donde se calcula la renta en función de los ingresos con un mínimo de 100 euros al mes y un precio medio de 180 euros por mensualidad.
Pero es que, además, ha incidido en que “la SVS ha sido sensible al estado de vulnerabilidad social de la inquilina permitiendo que siga disfrutando de esa vivienda de tres dormitorios, garaje y trastero a pesar de que no ha cumplido con la sentencia y no ha abonado desde entonces las cantidades pendientes por el alquiler”.
En este sentido, ha expresado su desconcierto porque “ni el PSOE ni UxS hayan hecho alusión alguna a la situación de la persona demandada, que también ha sido atendida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento”. “Parece que al portavoz socialista y de UxS solo les interesa criticar, mentir y manipular, resultándoles indiferente la situación de la ciudadana que ha perdido la demanda, a la que no aluden en ningún momento en sus declaraciones”, ha apostillado José Antonio Gómez.
La promoción de viviendas construidas por la Sociedad en las que reside la persona demandada cuenta con una rebaja de 10% por debajo del valor que dicta la calificación de VPO del Gobierno de Cantabria, con lo cual la vivienda, con garaje y trastero tiene un futuro precio de 128.391,73 € más IVA, tal y como consta en su contrato.